Acta fundacional y estatutos.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Denominación.

Con la denominación GT de Alicante se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la citada Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y las disposiciones complementarias de desarrollo.

(La denominación deberá respetar los requisitos y límites previstos en el artículo 8 de la LO 1/2002 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones, aprobado por RD 949/2015, de 23 de octubre)

Artículo 2. Duración.

Esta Asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. Fines.

La asociación tiene como fines:

  1. Promover la celebración de un Gran Torneo de Warhammer 40.000® en Alicante ciudad o sus cercanías.
  2. Promover cualquier otra actividad que exponga los denominados Wargames (juegos de mesa con miniaturas que simulan guerras en entornos fantásticos).
  3. Facilitar la colaboración entre clubes, otras asociaciones y otras entidades de la provincia de Alicante que tengan por objetivo dicha exposición.

Artículo 4. Actividades.

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

• Organizar la celebración de un Gran Torneo de Warhammer 40.000® en Alicante ciudad o sus cercanías.

• Organizar concurso/s de pintura de miniaturas

 • Organizar eventos de estilo narrativo

Artículo 5. Domicilio social.

La Asociación establece su domicilio social en calle Capitán Segarra 10 Alicante, Alicante 03004 el ámbito territorial en él que va a realizar principalmente sus actividades es toda la provincia de Alicante.


CAPITULO II

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 6. Naturaleza y composición.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 7. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los asociados.

Artículo 8. Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora. Será obligatoria la confirmación de asistencia.

Artículo 9Adopción de acuerdos.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesaria la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para la:

a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Artículo 10Facultades.

Son facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Aprobar la disolución de la Asociación.
  • Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio social.
  • Disponer o enajenar los bienes.
  • Aprobar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 11. Composición.

La Asociación será gestionada y representada por un Consejo de Dirección, en adelante CD, formado necesariamente por un Presidente/a y un Secretario/a.

También podrán formar parte del CD el Vicepresidente, el Tesorero y los Vocales que se determinen.

(Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Iguales requisitos, excepto la condición de socio, deberán reunir las personas físicas que actúen en representación de los cargos que sean personas jurídicas)

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de 5 años.

El CD, que en primera estancia estará formado por los 3 miembros fundadores y contará con un miembro por cada asociación o club que se adhiera a esta asociación y por un representante por cada 100 miembros elegido en asamblea por sufragio directo. Estos estos miembros tendrán rango de vocal

Formaran parte, en calidad de Vocales, todos los coordinadores de los comités que se formen para el desarrollo de las actividades de la asociación.

Las plazas del CD para clubes y asociaciones se reservan para el presidente de dichas entidades o para un delegado.

Los cambios en los cargos del CD serán por mayoría de tres cuartos (3/4). No pero podrán pertenecer al CD ninguna con intereses comerciales.

No podrán tener cargo a parte de vocal los presidentes de clubes y asociaciones que pertenezca a esta.

Los clubes y otras asociaciones deben aportar una cuota que será en forma de material en préstamo para la organización del GT de Alicante. La cuantía relativa de dicha aportación se verá reflejada en la comunicación del evento como, organizador para el/los clubes que más aporte y colabora para el resto.

Artículo 12. Reuniones.

El CD se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

El CD se reunirá como mínimo trimestralmente por cualquier medio y por lo menos una vez al año de forma presencial.

Artículo 13. Facultades.

Las facultades del CD se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares del CD:

  • a)  Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • b)  Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • c)  Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentasanuales.
  • d)  Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • e)  Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • f)  Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General desocios.
  • g)  Crear cuantas comisiones considere necesarias para la elaboración y cumplimiento deproyectos, sus miembros elegidos por dedicación y méritos.

Artículo 14. Presidente/a.

El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

El presidente será el representante ante Infracciones Monetarias.

Artículo 15. Vicepresidente/a.

El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá sus mismas atribuciones.

Artículo 16. Secretario/a.

El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Asumir las funciones del Vicepresidente/a en caso de no haberse nombrado uno.

Artículo 17. Tesorero/a.

El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a.

Artículo 18. Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros del CD, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 19. Régimen de bajas y suplencias.

Los miembros podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito al CD y por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas. Las vacantes que por estos motivos se produzcan serán cubiertas provisionalmente por los demás miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

También podrán causar baja por expiración del mandato. En este caso continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.


CAPITULO IV

SOCIOS/AS

Artículo 20. Requisitos.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 21. Clases.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

  • a)  Promotores o fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  • b)  De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  • c)  De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá al CD.

Artículo 22. Baja.

Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • a)  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • b)  Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 5 cuotasperiódicas. En caso de establecerse.
  • c)  Por cometer una falta grave.

Artículo 23Derechos.

Los socios/as fundadores y de número tendrán los siguientes derechos:

  • a)  Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • b)  Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • c)  Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • d)  Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • e)  Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  • f)  Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejorcumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 24Deberes.

Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • a)  Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  • b)  Abonar las cuotas que se fijen.
  • c)  Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  • d)  Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 25Derechos y deberes de los socios de honor.

Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 23, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V

REGIMEN ECONÓMICO

Artículo 26. Recursos económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

• Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
• Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
• Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 27. Patrimonio.

La Asociación, al momento de la constitución, carece de patrimonio.

Artículo 28. Duración del ejercicio.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 30 de Junio de cada año.

CAPITULO VI

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 29. Tipos de faltas.

Los miembros pueden ser hallados culpables de tres tipos de faltas; leves, graves y muy graves. La gravedad la determinará el CD de dirección teniendo en cuenta las consecuencias y el riesgo que dicha conducta pueda acarrear. El CD puede acordar formar una comisión informativa para determinar los hechos de la forma más objetiva posible.

Se espera de todos los miembros que se comporten con el máximo respeto y responsabilidad, especialmente en eventos organizados o auspiciados por este asociación.

A los miembros se les puede exigir su colaboración en eventos de la asociación, negarse los implica la apertura de un expediente sancionador.

Artículo 30. Sanciones.

La falta leve implica un aviso para el miembro hallado culpable. Tres faltas leves en un año desde la primera implica una falta grave.

Dos faltas leves en un evento supone la expulsión del evento y una falta grave.

Una falta grave implica la suspensión de derechos dentro de la asociación durante tres meses y el cese de cualquier cargo dentro de la asociación. Tres faltas graves en dos años suponen una falta muy grave.

Una falta muy grave supone la expulsión inmediata y la prohibición de ingresar otra vez hasta dos años después de la baja.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN

Artículo 31. Disolución.

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9 de los presentes Estatutos.

Artículo 32. Liquidación y destino del remanente.

En caso de disolución se nombrará una comisión liquidadora. Una vez extinguidas las deudas, el sobrante líquido, en su caso, se destinará para fines que no desvirtúen la naturaleza no lucrativa de la Asociación.

En Alicante a 2 de Diciembre de 2019.